Te hablamos de las características del contrato de trabajo: ¿qué elementos debe contener?, ¿qué información debe estar incluida?… Sigue leyendo y entérate.
Si tienes una empresa o estás pensando en tener una, seguro has pensado ya en cómo redactar un contrato o cuáles son las características del contrato de trabajo. Aquí te lo contamos para que puedas tener en orden uno de los temas más importantes de tu negocio: la gestión laboral.
La gestión laboral de tu empresa resume tus deberes y derechos como contratante; así como los deberes y derechos de tu principal recurso, el motor de tu empresa: los trabajadores. Lo primero que debes saber es que existen diversos tipos de contratos de trabajo que ya te hemos ido contando: los contratos de trabajo indefinidos, los contratos de trabajo temporales, los contratos de formación profesional, los contratos de prácticas y parciales, entre otros.
El contrato de trabajo es el acuerdo básico entre el empresario y el trabajador. Y manejar este tema adecuadamente puede evitar muchos conflictos a tu empresa y garantizar su buen funcionamiento.
CrearEmpresas.Com comparte algunas características básicas de un contrato de trabajo:
- Solo puede ser firmado por mayores de 18 años.
- Mayores de 16 y menores de 18 solo si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
- Los extranjeros solo de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
- El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
- Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan: prácticas; formación; sean para la realización de una obra o servicio determinado; a tiempo parcial; fijo discontinuo y de relevo a domicilio; trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero; los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
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Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
- El establecimiento del período de prueba es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
- La duración máxima del período de prueba se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
- Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
- Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
- El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
- La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
- En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
- No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
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Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
- En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
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