Existen una serie de figuras jurídicas para empresas en España. En este artículo te contamos lo básico que debes saber sobre cada una de ellas.
Si estás pensando en independizarte y ejercer tu actividad profesional por cuenta propia, seguro debes estar pensando en las diferentes opciones que tienes para hacerlo. Las figuras jurídicas para empresas en España son varias y hemos querido -en este artículo- compartir la información principal sobre cada una, para que puedas tomar tu decisión.
Ser autónomo, crear una empresa… ¿qué tipo de empresa crear?… Son algunas de las dudas que queremos ayudarte a responder. Más allá de nuestra recomendación principal que es: contactarnos, pedirnos un estudio de necesidades gratuito haciendo clic aquí, y que nuestros asesores puedan sentarse contigo, evaluar las opciones y tomar la decisión más beneficiosa.
Pero, mientras tanto, te brindamos nuestro apoyo por esta vía. La elección de la forma jurídica de empresa es una cuestión de vital importancia, no sólo por la repercusión que puede tener en el desarrollo y crecimiento de la empresa sino, además, por la cantidad o calidad de ayudas de tipo institucional que pueden dar lugar. Por ello se hace del todo indispensable conocer, aunque sea mínimamente, las características jurídicas generales de cada una de ellas, pues ello ayudará al emprendedor a plantearse, quizás, opciones que no había considerado. La web del Gobierno de Aragón ha publicado un cuadro síntesis con información relativa a estas formas jurídicas y aquí la compartimos:
1. Empresario individual:
- Número de socios mínimo: 1.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Capital mínimo: No hay.
- Régimen de Seguridad Social: Autónomo.
- Fiscalidad: IRPF.
- Número de trabajadores fijos: No hay límite.
- Legislación básica: Código Civil.
2. Sociedad civil:
- Número de socios mínimo: 2.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Capital mínimo: No hay.
- Régimen de Seguridad Social: Autónomo.
- Fiscalidad: IRPF (A partir de 2016 Impuesto de Sociedades)
- Número de trabajadores fijos: No hay límite.
- Legislación básica: Código Civil.
3. Comunidad de bienes:
- Número de socios mínimo: 2.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Capital mínimo: No hay.
- Régimen de Seguridad Social: Autónomo.
- Fiscalidad: IRPF.
- Número de trabajadores fijos: No hay límite.
- Legislación básica: Código Civil.
4. Sociedad limitada:
- Número de socios mínimo: 1.
- Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital social.
- Capital mínimo: 3.000 €
- Régimen de Seguridad Social: Régimen General o Autónomos.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
- Número de trabajadores fijos: No hay límite.
- Legislación básica: R.D. Leg. 1/2010, de 2 de Julio.
5. Sociedad limitada nueva empresa:
- Número de socios mínimo: Mínimo 1 / Máximo 5.
- Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital social.
- Capital mínimo: Mínimo 3.000 € / Máximo 120.000 €.
- Régimen de Seguridad Social: Régimen General o Autónomos.
- Fiscalidad: No hay límite.
- Número de trabajadores fijos: No hay límite.
- Legislación básica: R.D. Leg. 1/2010, de 2 de Julio.
6. Sociedad anónima:
- Número de socios mínimo: 1.
- Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital social.
- Capital mínimo: 60.000 €.
- Régimen de Seguridad Social: Régimen General o Autónomos.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
- Número de trabajadores fijos: No hay límite.
- Legislación básica: R.D. Leg. 1/2010, de 2 de Julio.
7. Sociedad laboral (limitada o anónima):
- Número de socios mínimo: 3 – Mínimo 2 socios trabajando. Ningún socio puede poseer más de 1/3. Más del 50% del capital
social en manos de socios trabajadores. - Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital social.
- Capital mínimo: 3.000 € (S.L.L.) / 60.000 € (S.A.L.)
- Régimen de Seguridad Social: Régimen General o Autónomos.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
- Número de trabajadores fijos: Nº de horas/año no superior al 49% de las realizadas por los socios trabajadores.
- Legislación básica: Ley 44/2015, de 14 de octubre.
8. Cooperativa de trabajo asociado:
- Número de socios mínimo: 3 socios trabajadores. Ningún socio puede poseer más de 1/3.
- Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital social.
- Capital mínimo: 3.000 €
- Régimen de Seguridad Social: Régimen General o Autónomo (Optan todos los socios por el mismo régimen)
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades: Tipo gravamen: 20% Espec. Protegidas: 50% bonif. Cuota Integra.
- Número de trabajadores fijos: Nº de horas/año no superior al 35% de las realizadas por los socios.
- Legislación básica: Revisar normativa por Comunidad Autónoma.
Pueden existir en estos modelos algunas diferencias entre las Comunidades Autónomas que puedes revisar. Insistimos en que lo mejor es que tengas toda la información y te reúnas con uno de nuestros asesores para tomar la mejor decisión posible. En Advans Asesores estamos para ampliarte la información, guiarte en el proceso y encargarnos de los trámites; mientras tú te encargas de tu negocio. ¡Escríbenos!