La Seguridad Social de los trabajadores autónomos es un tema muy recurrente. Desde Advans Asesores os podemos ayudar a esclarecer y gestionar.
Si trabajáis por cuenta propia o estáis pensando hacerlo, este artículo os interesa. Uno de los temas más frecuentes sobre los que suelen surgir dudas es la gestión de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Nuestros asesores pueden encargarse de este tema, desde daros el alta como autónomos hasta la gestión mensual de todos estos temas laborales, contables y tributarios.
Todos los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social deben cotizar. Tal y como plantea la institución en su web:
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El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.
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La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad ó paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.
Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, cuando se produzca, dentro de los seis días naturales siguientes a dicho cese.
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Durante el año 2015 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 884,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.606,00 euros mensuales. Aquí podéis consultar el régimen de cotizaciones completo según el rango de edades y distintos casos previstos por la legislación.
El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas y éste deberá hacerse cada mes, según las condiciones acordadas en el alta.
Cada trabajador autónomo es responsable de darse de alta como tal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. También es responsable de comunicar cualquier variación de los datos en su alta y de comunicar su baja en cuanto deje de desarrollar su actividad.
En 2013 se aprobó una tarifa plana para autónomos con el objetivo de impulsar el autoempleo. La medida consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo. Todos los nuevos autónomos podrán beneficiarse de esta tarifa plana siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
- No emplear trabajadores por cuenta ajena
Nuestros asesores están listos para brindar todos los detalles y asesoría experta personalizada según cada caso. No dudéis en contactarlos aquí.