No se trata de evadir responsabilidades fiscales claves para el funcionamiento de la empresa y la sociedad en la que hacemos vida. Se trata de aplicar trucos para la declaración de la Renta.
Hablamos por supuesto de trucos legales que permiten hacer un mejor manejo financiero del tema fiscal para empresas y autónomos.
La versión digital de La Opinión de Málaga publica algunos consejos dados por Técnicos de Hacienda con los que –estiman- los contribuyentes podrían ahorrar hasta 2.900 euros en su declaración 2015, sacando el máximo partido a las novedades de la reforma fiscal:
- Los últimos días del año son idóneos para hacer contratación y aportaciones a planes de pensiones, pagos adicionales para amortizar hipotecas o alquilar un piso. Siempre que sea posible postergar esas decisiones hasta el final del año, mejor. Si se quiere optar a la deducción por alquiler, debe buscarse piso antes de final de año. La diferencia de tributación entre transmitir un bien el 31 de diciembre y el 1 de enero puede diferir en miles de euros.
- Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y años sucesivos siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
- Si durante el año es obtenido algún ingreso por venta de vivienda o inmuebles, la ganancia obtenida se tributará en la próxima declaración de la renta entre el 21% y el 27% de su importe. ¨La forma de neutralizar este pago es reinvertir total o parcialmente el importe obtenido por la venta en otra vivienda de carácter habitual.¨ (Información disponible aquí)
- También es recomendable vender esperar al próximo año para vender bienes adquiridos recientemente (hace menos de un año), ya que tributarán en la base del ahorro a tipos fijos.
- Los últimos días del año también son los más adecuados para contribuciones: con colegios, organizaciones, pagar cuotas sindicales, de colegios profesionales, o de defensa jurídica.
- Los emprendedores que hayan puesto un negocio en marcha antes de cuatro años mediante una Sociedad Limitada Nueva Empresa, podrán aumentar las aportaciones a una cuenta de ahorro-empresa, que permite deducirse el 15% de las aportaciones, hasta el límite de 9.000 euros anuales.
- Revisar bien el borrador.
- Si ha aceptado un nuevo trabajo por el que debe dejar la vivienda actual para ir a otro sitio, es posible duplicar la reducción por rendimiento de trabajo; aplicada a todo aquel que tiene un salario entre 2.652 y 4.080 euros anuales.
- Si existe una segunda vivienda y está alquilada, lo mejor es declararlo. Si no se declara al alquiler, hay una imputación de la renta del 1,1% del valor catastral de la vivienda.
- Si se alquila el inmueble a jóvenes con ingresos superiores al IPREM (7.455,14 euros anuales en 14 pagas) que tengan entre 18 y 30 años, se está exento al 100% de tributar por el alquiler.
- Los hijos y nietos que vivan con vosotros, si dependen de vuestros ingresos, también generan gastos desgravables. Pasa lo mismo con los gastos generados por padres que vivan en el mismo domicilio, con más de 65 años e ingresos inferiores a los 8.000 euros anuales.
- Las familias monoparentales deben hacer la declaración conjunta con los hijos, aunque sean menores. o Las parejas pueden optar por la declaración conjunta, especialmente cuando uno de los dos gana muy poco o nada. Aunque los casos se analizan uno a uno, hay 3.400 euros extra de reducción para la declaración conjunta.
- Al vivir en alquiler también es posible deducir el 10,5%, aunque hay límites dependiendo de lo que se gane.
Nuestros asesores están a disposición para evaluar cada caso y encargarse de los trámites para empresas y autónomos. Para contactar con ellos, podéis hacer clic aquí. También estamos en Twitter: @_Advans.