Autónomo y empleado a la vez

¿Puedo ser autónomo y empleado a la vez?

Ser autónomo y empleado a la vez es una duda cada vez más frecuente en este mundo caracterizado por el pluriempleo. Aquí os contamos cómo hacerlo.

En el contexto de hoy cada vez son más las ideas que nos rondan, y también es mayor la necesidad de generar ingresos. Ante estas cuestiones, muchos se plantean si es posible hacer trabajos como profesional autónomo mientras se trabaja en una empresa.

Quizá llevamos un tiempo buscando trabajo, o ya tenemos uno y aunque queremos emprender y trabajar en nuestros propios proyectos no estamos totalmente seguros de arriesgarnos a dar el paso, pues al principio nos abordan mil dudas y no podemos saber si nos irá bien o mal.

Aunque no podemos saber si nos irá bien o mal, tenemos vía libre para intentarlo y trabajar como autónomo y como asalariado (pluriactividad) al mismo tiempo. ¡Eso sí!, siempre que vuestra empresa actual os lo permita, es decir, no tengáis firmada ninguna cláusula de concurrencia o no competencia, además de ciertos requisitos normativos:

¿Cómo darse de alta como autónomo?

Para darse de alta en autónomos mientras estáis trabajando por cuenta ajena, el procedimiento es muy similar al procedimiento para darse de alta por cuenta propia. Es decir, darse de alta en Hacienda a través de los modelos 036 o 037 según corresponda (que engloba el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y alta en el Censo de Empresarios y Profesionales) y tener un Libro de Visitas.

¿Y qué pasa con el alta en la Seguridad Social y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)? Tenéis que daros de alta también pero con ciertas especialidades:

  • Bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad:

En 2015, podréis reducir vuestra base de cotización de autónomos así:

– Del mes 1 al 18: hasta el 50% de la base mínima de cotización.

– Del mes 19 al 36: hasta el 75% de la base mínima.

Importante: Si la pluriactividad es a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente. Pero si queréis optar por una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas de cotización, no habría problema.

Estas bonificaciones serán incompatibles con otras que cubran lo mismo, aunque sí son sustituibles por elección, es decir, si os conviene más una que otra podéis escogerla. Por ejemplo, la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos, podría valer más la pena en lugar de esta bonificación, pues es más beneficiosa.

¿Qué requisitos hay que cumplir para tener opción a cuotas reducidas?

Son los siguientes:

  1. Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
  2. Que exista una situación de pluriactividad, es decir, efectivamente trabajar conjuntamente por cuenta propia y ajena.

Devolución por doble cotización en pluriactividad:

Los autónomos que hayan cotizado durante el año, por contingencias comunes, por un importe total (entre la cotización como empleado y autónomo) igual o superior a 12.215,41€, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso. Es decir, si habéis cotizado 15.000€, os devolverán 1.392,29€, la mitad de 15.000€ menos 12.215,41€ (2.784,59€).

Esta devolución tendrá como tope el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

Si queréis solicitarlo debéis cumplimentar y entregar el Modelo TC-13-1 de Devolución de Ingresos Indebidos en cualquier administración de la Seguridad Social. El plazo para solicitar la devolución, finaliza el 30 de abril de cada año (salvo cambio normativo).

En todo este proceso del alta y trámites, nuestro equipo de Advans Asesores os puede ayudar. Contratar a expertos que se encarguen de estos trámites es una inversión que os dará dividendos en tiempo para dedicar a tope a vuestras actividades profesionales. Podéis contactar a nuestros asesores aquí.