Trabajar desde casa tiene ventajas. Os contamos cuáles son los gastos deducibles para autónomos que trabajan desde casa.
Cuando nos animamos a emprender, muchos decidimos comenzar desde nuestra casa, con el afán de ahorrarnos algo de dinero en el alquiler (o compra) de una oficina, así como los gastos inherentes a la misma. Pero, ¿sabéis cuánto os podéis ahorrar (deducir) si trabajáis desde casa?… En el blog de Factura Directa lo explican:
- Si la vivienda es de alquiler: De la cantidad mensual del alquiler, se podrá deducir la parte proporcional que se corresponda con el espacio dedicado efectivamente al desarrollo de tu actividad. Y además los gastos de comunidad e impuestos locales como el IBI o los servicios de recogida de residuos urbanos, en la parte proporcional que corresponda como hemos comentado anteriormente. También podéis incluir como gasto las compras de los materiales necesarios para la realización de vuestra actividad (artículos de papelería, muebles…).
- Si se trata de una vivienda propia: Es posible deducir la parte proporcional de los gastos de comunidad, la amortización del inmueble, los intereses de la hipoteca, el seguro del hogar, los impuestos locales como el IBI o los servicios de recogida de residuos urbanos, así como la compra de material.
Tanto si se trata de una vivienda propia como de alquiler los gastos de suministros (luz, agua…), sólo podrán incluirse si disponemos de contadores y contratos independientes para poder diferenciar el consumo. Pero si podemos demostrar el aumento del consumo a través de las facturas, comparando el antes y el después del gasto de consumo, podríamos aplicar la proporción indicada a Hacienda.
Otros gastos deducibles por trabajar desde casa
Por otro lado, comentaros también que además de los anteriores gastos deducibles, existen otros no relacionados con el lugar de trabajo sino con la actividad. Os dejamos un pequeño listado. Solo recordad que es importante deducir estos conceptos siempre y cuando estén relacionados con la actividad económica que se desempeña, convenientemente justificados (con sus correspondientes facturas) y registrado contablemente:
- Tecnología: compra de material informático necesario para la actividad (ordenador, móvil…), así como los gastos anexos a los mismo (cuota del teléfono, ADSL…).
- Transporte: gastos por desplazamientos para el desarrollo de la actividad (billetes de tren, avión…). En este punto, debemos comentar el uso de nuestro vehículo, pues no podremos desgravarnos el coste total (tanto de combustible, como de reparaciones…), a no ser que dispongamos de un vehículo dedicado en exclusividad a nuestro negocio. Lo anterior es lo que nos indica la Ley, pero es un uso comúnmente aceptado por los inspectores de hacienda, el poder deducirnos el 50% del IVA de la gasolina, las reparaciones… de nuestro vehículo.
- Formación: todos los gastos destinados a tu formación y reciclaje (cursos, másters…).
- Servicios de profesionales independientes: abono de los gastos a determinados profesionales (asesores, notarios, economistas, abogados…).
- Viajes y restaurantes: todos los gastos de desplazamiento y comidas. ¡Ojo! Que este gasto deducible no está pensado para irnos de vacaciones, sino para viajes y comidas de negocios.
- Cuotas de la Seguridad Social: tanto propias como la de los trabajadores contratados a nuestro cargo (técnicamente están exentas en IVA).
- Otros gastos: como los derivados de la asistencia a ferias y encuentros profesionales, publicidad, primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar (máximo de 500€ por persona), cuotas abonadas a colegios y asociaciones profesionales…
Esperamos que esta información os sea de utilidad. La mejor manera de manejar vuestras declaraciones de impuestos y contabilidad es de la mano de expertos. Nuestro equipo de Advans Aseores os espera aquí.