Os contamos qué es el libro de visitas, en qué casos lo necesitáis y algunos consejos para llevarlo de la mejor manera.
El libro de visitas es un libro obligatorio donde los inspectores de trabajo escriben todas las diligencias durante su visita a un centro de trabajo.
Tanto las empresas como los autónomos (y los titulares de centros o establecimientos) estamos obligados por ley a tener un libro de visitas, aún cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable, e incluso trabajando desde casa.
Hay que tener un Libro de Visitas, con sujeción al modelo y requisitos establecidos (no es cualquier libro…), y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados.
El libro de visitas se puede adquirir en cualquier papelería o centro especializado que se dedique a la venta de material de oficina y deberá ser habilitado por el Jefe de la Inspección de la Provincia en que radique el centro de trabajo (o tu vivienda, si trabajas desde la misma). Para ello es necesario acudir a la Inspección Provincial con el Libro de Visitas habiendo cumplimentado tus datos en la primera página, y allí mismo os diligenciarán el libro.
Incluso sin necesidad de desplazamiento, basta con cumplimentar la primera hoja y enviar por correo postal el Libro a la Inspección Provincial. Es necesario incluir en el sobre de envío, además del libro de visitas, otro sobre (con el franqueo pagado o los sellos correspondientes) para que os devuelvan el Libro diligenciado.
El Libro de visitas electrónico (LVe)
El Libro de Visitas Electrónico es una aplicación informática que permite sustituir el Libro de Visitas convencional, en papel, por un formato mucho más cómodo, el electrónico.
Funciona igual que el Libro de Visitas convencional, sólo que después de algunos trámites (alta inicial y autorización) es posible acceder desde Internet al mismo, sin tener que conservar ese engorroso documento.
Es importante saber, que de momento, el LVe no está disponible en todas las Comunidades Autónomas, solo en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra.
Para sustituir el Libro de Visitas convencional por el Electrónico os debe autorizar la Autoridad Central del Instituto de Trabajo y Seguridad Social y para ello hay que cumplir varios requisitos:
- Solicitud de alta en el Sistema LVe. Podéis descargar el documento aquí.
- Debéis disponer, al menos, de un equipo con conexión a Internet (para conectaros a la aplicación del LVe).
- Tenéis que tener un lector de tarjetas inteligentes (smartcards) a disposición de los Inspectores.
- Además debéis instalar en vuestro equipo los controladores de la tarjeta del Ministerio de Empleo, y un certificado válido, así como el resto de requisitos informáticos que podáis necesitar en función de vuestro sistema operativo, navegador, etc.
Si tenéis dudas o estáis ya decididos a delegar este tema a los expertos, podéis contactar a nuestro equipo de Advans Asesores.