Cómo prepararse para la declaración de la Renta

Cómo prepararse para la declaración de la renta

Ya estamos sobre las fechas en las hay que cumplir con el régimen fiscal. En el blog de Aegon Seguros nos cuentan cómo prepararse para la declaración de la renta de este año.

La Semana Santa ha retrasado ligeramente el arranque de la campaña de la declaración de la renta de este año. Si el ejercicio anterior comenzó el 1 de abril, este lo ha hecho el martes 7 de abril, con una gran novedad. Desde esa fecha no sólo puedes solicitar los borradores también se puede realizar la declaración con el programa PADRE algo que se realiza cada vez más al arranque buscando la devolución más rápida en el caso de declaración negativa. Desde la implantación del borrador, la tramitación de la declaración de la renta se ha simplificado y las devoluciones son más rápidas, pero para ello debemos antes solicitar toda la información necesaria para comprobar todos los datos antes de lanzarnos al vacío y confirmar un borrador. Y todo ello, es clave en estos meses en una declaración que no trae muchos cambios en espera de la del 2015 que realizaremos en 2016.

Borrador: no válido para todos

En primer lugar, existe un grupo importante de contribuyentes los cuales no reciben el borrador, especialmente los que perciben rentas de actividades económicas. Pero en este supuesto hay muchos más. En la actualidad, el  borrador solo es accesible para los contribuyentes cuyas ganancias procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro. Pueden acceder al borrador también quienes reciban ingresos por alquileres (imputación de rentas inmobiliarias) siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles y todas las ganancias patrimoniales estén sometidas a retención o ingreso a cuenta (no la venta de acciones que también obligan a realizar la declaración), así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Así, si no cumplimos alguno de estos puntos, lo única opción que nos queda es solicitar los datos fiscales. Si es así, mucho cuidado, aunque Hacienda se los proporciona y usarlos es muy útil,  la Agencia Tributaria no se responsabiliza de que estén todos los datos. Puede darse el caso de que haya percibido rendimientos de actividades económicas con retención y que la empresa no lo haya comunicado, en caso de discrepancia incluya toda la información, y guarde todo soporte tanto facturas como el pago de la misma en caso de un requerimiento posterior por parte de la Agencia Tributaria.

Revisar y solicitar toda la información

Por otra parte, Igual que no hay que precipitarse a la hora de confirmar el borrador, hay que tener en cuenta condiciones particulares que no vienen reflejadas en la información fiscal. Uno de los errores más comunes está en la imputación de la deducción por vivienda. Igualmente hay que tener especial atención a los datos familiares, como nuevos nacimientos.

También es importante revisar la titularidad de las cuentas bancarias, a la hora que cada contribuyente pueda declarar en su proporción, igual pasa con muchos bienes inmobiliarios especialmente en los que hay usufructos y nuda propiedad.

Por último, aunque por vuestros ingresos no estéis obligados a presentar declaración, os recomendamos pedir y simular la misma. En caso de que sea a pagar, no tendréis obligación, pero si por retenciones de rendimientos en cuentas corrientes o similares  especialmente por adquisición de vivienda tenéis derecho a devolución, mejor presentarla para recuperar unos impuestos que habéis pagado por anticipado.

Por todo ello, hay que comprobar siempre no sólo borradores, sino recopilar y analizar toda la información, para evitar problemas futuros y también en muchos casos conseguir una devolución mayor de lo que refleje el borrador.

Si tenéis dudas o necesitáis ayuda con la declaración de vuestra empresa o ejercicio profesional autónomo, estamos aquí para encargarnos. Podéis contactar con Advans Asesores aquí.