El paro del autónomo

El paro del autónomo

En este artículo os contamos sobre la prestación por cese de actividad, llamada comúnmente el paro del autónomo.

Llamado comúnmente ¨el paro del autónomo¨, hoy hemos querido profundizar en la prestación por cese de actividad para los trabajadores que ejercen su actividad profesional por cuenta propia (autónomos).

Entrada en vigor en el año 2010, se trata de una ayuda relativamente novedosa y que comprende: el abono de una prestación económica mensual, la cotización a la seguridad social por contingencias comunes y acciones de formación e inserción laboral para facilitar la reincorporación al mercado de trabajo.

Está claro que al iniciar alguna actividad económica el horizonte es seguir creciendo y no tener que cesar. Sin embargo, en los tiempos que corren, es clave tener la información necesaria sobre las ayudas que, en materia laboral, amparan al autónomo. Nuestros asesores están disponibles para ofrecer la más completa asesoría y apoyo en la gestión de estos temas. Sin embargo, por aquí os compartimos información de interés al respecto.

El cese de actividad

Es la situación por la cual un autónomo cesa completamente en el ejercicio de su actividad, por causas ajenas a su voluntad. La finalidad de esta prestación (al igual que el paro de los trabajadores por cuenta ajena) es ayudar o proteger al trabajador autónomo que ha perdido su principal fuente de ingresos.

Si quieres solicitar el “paro”, tendrás que poder acogerte a algunos de los supuestos de cese de actividad:

  • Acreditación de la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que imposibilitan la continuación de la actividad económica o profesional.
  • Fuerza mayor, que determinen el cese temporal o definitivo del negocio.
  • Pérdida de la licencia administrativa, siempre y cuando esta sea un requisito necesario para el ejercicio de la actividad.
  • Situaciones de violencia de género, divorcio o separación (justificados mediante la resolución judicial correspondiente).
  • Otras causas legalmente aceptadas (muerte, incapacidad permanente…)

Requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar si fuera el caso.
  • Estar cotizando y tener cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
  • Estar en situación legal de cese de actividad (en alguna de las situaciones que hemos comentado en el apartado anterior), suscribir el compromiso de actividad y acreditar disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo.
  • No haber llegado aún a la edad ordinaria que da derecho a la jubilación.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.
  • Para tener acceso es necesario haber cotizado previamente por este concepto. El tipo de cotización aplicable será del 2,2% como mínimo. Por ley se establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, de modo que con la reducción, la cuota resultante de la prestación por cese de actividad viene a ser del 1,7 %.
  • Presentar la solicitud, así como el resto de la documentación acreditativa, ante el organismo con el que se tengan cubiertas las contingencias profesionales (tu Mutua, el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, en su caso).
  • El plazo acaba el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

La cuantía será del 70 % de la base reguladora (base de cotización media de los doce meses anteriores al cese de la actividad), y no podrá superar el 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) ni ser inferior al 80%. Si tenéis hijos a vuestro cargo, los límites aumentarán, el límite máximo será del 200% y el mínimo de 107%.

Asesoría laboral
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Mejor prevenir

La prestación por cese de actividad para los autónomos realmente es uno de los mayores quebraderos de cabeza para este sector de profesionales emprendedores. Se trata de una ayuda que, según las estadísticas, es complicada de obtener. En vista de que no es una cotización obligatoria, solo un 20% de los autónomos cotizan por ella, y solo se ha otorgado a un 1% aproximadamente de quienes la solicitan. De hecho, consejeros de la Seguridad Social suelen recomendar no cotizar por esta ayuda si no se tiene contemplado un cese próximo de actividad. Si las expectativas son buenas, es la recomendación general: no cotizar por esta ayuda hasta que la legislación cambie en ese sentido y sean establecidas nuevas condiciones.

Nuestra recomendación: destinar ese importe a la contratación de un seguro para este tipo de contingencias. Aquí os dejamos nuestra oferta de seguros para profesionales, y aquí podéis contactar a nuestros asesores.