Consideraciones sobre el impuesto sobre el patrimonio 2014

Los contribuyentes obligados a presentar el Impuesto de Patrimonio tienen una cita con la Agencia Tributaria. Os contamos algunas novedades de cara a la declaración de bienes.

Tal y como se publica en la web de Finanzas.com, el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2013, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa), será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclu­sive.

No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 25 de junio de 2015.

Como recuerdan desde el REAF, «la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, suprimió el gravamen por este Impuesto al establecer una bonificación del 100%, y ello con efectos 1 de enero de 2008». Además, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, para 2011 y 2012, pero la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, amplía la supresión de la bonificación a este ejercicio y lo mismo establece la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado, para 2014.

Fiscalidad de las empresas
Fiscalidad de las empresas

Sin embargo hay una serie de consideraciones que debe conocer el contribuyente:

  • Se establece para cada contribuyente una exención de 300.000 euros en la vivienda habitual.
  • El mínimo exento se fija en 700.000 euros tanto para los contribuyentes residentes como no residentes, salvo en Cataluña, Comunidad que lo ha establecido en 500.000 euros y Extremadura que eleva los mínimos para contribuyentes discapacitados.
  • Están obligados a presentar la declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, no saliendo a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 euros.
  • Están sometidos por obligación real las personas físicas no residentes que sean titulares de bienes radicados o de derechos que puedan ejercitarse en territorio español. Los residentes, sujetos por obligación personal, tributan por todos los bienes o derechos independientemente del lugar en el que estén situados.
  • Están exentos los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares.
  • Exención de las participaciones en empresas familiares: lo estarán las participaciones de las que se sea propietario (también usufructuario o nudo propietario) si se cumplen los siguientes requisitos.
  • Bonificación del 75% de la cuota correspondiente a bienes y derechos situados o que deban ejercitarse en Ceuta y Melilla.
  • Solo Madrid mantiene una bonificación del 100%, por lo que sus residentes no tendrán que pagar el impuesto, cualquiera que sea su patrimonio. Sin embargo, puede haber contribuyentes de esta Comunidad que, aunque no tengan que pagarlo, tengan que presentar la declaración, en caso de que el valor de sus bienes y derechos supere los 2.000.000 euros.
  • La suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la del IRPF no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta, sin tener en cuenta a estos efectos la parte de la base del ahorro de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad superior a un año ni la parte de cuota del IRPF correspondiente a dicha base. Tampoco se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir rendimientos en el Impuesto sobre la Renta. Si la suma de las cuotas supera el 60% de la base del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta dicho límite, sin que la reducción en este último Impuesto pueda exceder del 80% de su cuota. En otras palabras, sea cual sea la base del IRPF, se pagará, como mínimo el 20%.

Si queréis consultar el estatus de vuestras empresas o la situación de cara a la declaración de este impuesto, podéis contactadnos aquí. En Advans Asesores os prestamos todo el apoyo para cumplir a cabalidad con la fiscalidad nacional.