Ayudas y bonificaciones a autónomos discapacitados

Existen ayudas y bonificaciones a autónomos discapacitados. En este artículo os lo contamos para que lo valoréis a la hora de tomar la decisión de emprender.

Además de para el trabajo, para emprender, la discapacidad tampoco debería ser una limitación. Por eso, a la hora de que una persona discapacitada quiera emprender, debe saber que existen una serie de ayudas y  bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los profesionales autónomos con algún tipo de discapacidad.

Estas reducciones o bonificaciones de las cuotas que se deben pagar mensualmente a la Seguridad Social tienen como principal objetivo, tal y como publica Cinco Días, que estas personas se den de alta como trabajadores por cuenta propia y ejerzan su actividad de forma legal, cotizando y ayudándoles en los inicios.

Reducciones para discapacidades igual o superior al 33%:

Ayudas y bonificaciones a autónomos discapacitados
Ayudas y bonificaciones a autónomos discapacitados

Las personas con un grado de discapacidad del 33% o más, al darse alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán beneficiarse, durante cinco años, de las siguientes reducciones y bonificaciones:

  • La reducción del 80% de la cuota a la Seguridad Social durante los seis primeros meses, siempre y cuando no contraten a asalariados en ese periodo.
  • Una bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.

Discapacitados menores de 35 años: 

En el caso de los trabajadores autónomos con un grado de discapacidad del 33% o más, y menores de 35 años, si causan alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o no han estado dados de alta en los últimos cinco años, podrán acogerse a las siguientes ayudas durante cinco años:

  • La reducción del 80% de la cuota a abonar mensualmente a la Seguridad Social durante los 12 meses posteriores al alta en el RETA.
  • La bonificación del 50% de la cuota durante los siguientes cuatro años.

En cualquiera de los casos, estas reducciones y bonificaciones no podrán hacerse efectivas cuando el autónomo contrate a un trabajador por cuenta ajena.

Todas estas cuotas se reducen aplicando la base mínima de cotización correspondiente al tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Está incluida la incapacidad temporal, y nunca podrá ser superior a un periodo de cinco años desde el alta del profesional por cuenta propia.

Para tramitar esta y cualquier otro tipo de ayudas y subvenciones para autónomos y empresas, e incluso para daros de alta como trabajadores autónomos, podéis contactarnos aquí. Nuestro equipo de Advans Asesores está esperando para estudiar cada caso y realizar los trámites correspondientes.